Estricta legalidad penal y derechos humanos
La ley penal es la más delicada en una democracia: debe cumplir con el principio de estricta legalidad penal. Esto es, debe ser una ley formal, estricta, escrita, pública, cierta y previa a los hechos, para poder tipificar un delito, establecer una pena o una medida de seguridad y gozar de la constitucionalidad que la legitima y hace eficaz. Los derechos humanos dependen de este principio.
Jescheck y Ferrajoli, dos de los filósofos del derecho penal más influyentes del mundo, han creado la doctrina moderna llamada del Garantismo Penal” sobre la base que dejó Feuerbach en 1801, relativa al principio de mera legalidad penal, es decir, “nullum crimen sine lege”.
Por ley formal, debe entenderse una ley penal emanada del órgano legislativo electo de forma democrática, mediante el procedimiento ordinario de discusión parlamentaria, o sea, presentar un anteproyecto, revisar los antecedentes legales y evaluar lo que se va a tipificar como delito, realizar discusiones públicas, hacer consultas a la comunidad y a expertos, revisar la experiencia del derecho comparado, hacer un estudio del impacto económico de la ley penal en los costaos de la sociedad y del Estado y, en fin, basarse en los principios de real necesidad, proporcionalidad, lógica jurídica, oportunidad, transparencia, equidad y completo apego a las garantías a los derechos humanos.
Según el Artículo 202 constitucional la ley penal fundamental es el Código Penal, infelizmente casi destruido por más de 80 leyes penales contradictorias y superpuestas con más de 1.000 delitos. Esta profusión desordenada de leyes es una afrenta a la racionalidad y a la seguridad jurídica que afecta la vida ciudadana.
La ley penal debe ser de estricta normatividad, sin cláusulas abiertas, en blanco o indeterminadas, que no permita la arbitrariedad y la libre interpretación del ejecutor y los garantes de la legalidad. El delito en blanco o el tipo penal abierto deja un espacio para el abuso y la corrupción de los funcionarios encargados de las investigaciones penales, la acusación y el juzgamiento que debe evitarse a toda costa. No se debe permitir la analogía.
La ley penal debe estar escrita en correcto castellano, sin dobles sentidos, precisa, sin ambigüedades ni términos confusos, oscuros o en desuso. Asimismo, el requisito de publicidad es esencial. De ello dependen los derechos humanos, bienes jurídicos fundamentales.
Fernando M. Fernández
El blog de Fernando M. Fernández
En Venezuela no existe el tipo penal del delito de odio. Técnicamente, un crimen por odio es generalmente definido como un hecho en el que el delito está motivado, en todo o en parte, por el odio, los prejuicios o las falsas presunciones acerca de la raza, el sexo, la edad, el género, la discapacidad o la orientación sexual de la víctima, entre otros atributos de la víctima. En la base de toda discriminación, exclusión, genocidio o crimen de lesa humanidad hay delitos de odio.
Los crímenes de o…
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Publicado el 25 / 11 / 2009 a las 4:43am
Resumen
Ver:
http://www.oei.es/noticias/spip.php?article4881
Este trabajo se propone plantear algunas reflexiones personales sobre el surgimiento y desarrollo de Estudios sobre Discapacidad en Inglaterra. Se mantiene en éste que el apoyo a dicho proceso de desarrollo es una manera de concebir la discapacidad como forma de opresión social, en la que la naturaleza de la discriminación y exclusión en sus complejas y variadas formas se…
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Publicado el 22 / 11 / 2009 a las 11:20am Comentario
http://www.unicef.org/spanish/crc/
La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de norm…
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Publicado el 20 / 11 / 2009 a las 8:41am Comentario
19 noviembre 2009
El Parlamento de Singapur debe aprobar nuevas disposiciones legales para proteger la libertad de expresión, afirmó Amnistía Internacional el 18 de noviembre, después de que una revista y su director hayan accedido a pagar 405.000 dólares de Singapur (290.000 dólares estadounidenses, aproximadamente) tras imponerles el más alto tribunal del país una multa por presunta difamación.
La revista Far Eastern Economic Review (FEER), propiedad de Dow Jones Company, y su director, Hugo…
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Publicado el 20 / 11 / 2009 a las 5:41am